TSE condena a prisión a empresario por acceder al email de un trabajador

Derecho a la Privacidad. El Tribunal Supremo de España (TSE) confirmó la pena de un año de prisión a un empresario que accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular de un trabajador. El acusado alegaba la posible existencia de legítima defensa y abuso de privacidad, así como la inevitabilidad de ese acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico.

Fue la Sala Segunda del Tribunal Supremo español la que confirmó la condena a la pena de 1 año de prisión, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la atenuante de dilaciones indebidas, a un empresario que, en la búsqueda de pruebas que acreditaran la deslealtad con la que fundamentar una demanda de despido, accedió en ‘reiteradas ocasiones’ al correo electrónico particular del trabajador. Algunos de los documentos así obtenidos fueron presentados en la demanda de despido formulada ante la jurisdicción laboral.

El acusado alegaba la posible existencia de legítima defensa, así como la inevitabilidad de ese acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico. Ambas alegaciones fueron rechazadas, pues el acusado no ejerció de forma legítima ningún derecho. Ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo como infracción disciplinaria grave de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador, son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular del trabajador

De hecho, frente a la versión de la defensa de que “el acceso a esas cuentas privadas fue prácticamente inevitable por el funcionamiento del sistema”, mientras que lo que indican los hechos es precisamente lo contrario. Su conducta no se limitó a ese contacto casual con aquello que no se quería conocer, sino que “se imprimieron determinados mensajes y correos electrónicos enviados o recibidos, llegando a ordenar el acusado a su hija para que ésta continuara haciendo acopio de mensajes y así recabar todos los datos posibles de lo sucedido.

La sentencia añade que el amplio paréntesis cronológico -casi tres meses- tiempo en que el trabajador fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y, en fin, de su derecho al entorno virtual, “habla por sí solo de la intensidad y el alcance de la injerencia”.

La Sentencia. En línea con la jurisprudencia del Tribunal Español de Derechos TEDH y de la propia Sala Social del Tribunal Supremo, no cuestiona la posibilidad de pactar una reserva de esa capacidad de fiscalización, toda vez que el empresario y el trabajador pueden fijar los términos de ese control, pactando la renuncia, no a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones. Y allí donde exista acuerdo expreso sobre fiscalización, se estará excluyendo la expectativa de privacidad que, incluso en el ámbito laboral, acompaña a cualquier empleado.

Por último, el Tribunal Supremo argumentó que -sin embargo-, la renuncia debe reunir determinadas condiciones; como por ejemplo, la exclusión de esa expectativa tiene que ser expresa y consciente, sin que pueda equipararse a ésta una pretendida renuncia derivada de la voluntad presunta del trabajador. El trabajador que conoce la prohibición de utilizar para fines particulares los computadores puestos a su disposición por la empresa y, pese a ello, incumple ese mandato, incurre en una infracción que habrá de ser sancionada en los términos que son propios de la relación laboral.

Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/2021/05/04/tribunal-supremo-de-espana-confirmo-la-pena-de-un-ano-de-prision-a-un-empresario-que-accedio-en-reiteradas-ocasiones-al-correo-electronico-particular-de-un-trabajador/

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