Argentina y las normas antifraude para billeteras virtuales que exige el Banco Central

El mayor uso de las herramientas digitales puso en evidencia la exposición a riesgos de los usuarios de las billeteras virtuales.

En los últimos años se cultivó un fecundo ecosistema de medios de pago electrónicos. Y, con todas las ventajas que dichas herramientas han demostrado aportar, la aceleración de su adopción, potenciada por la pandemia del COVID-19, ha exhibido la vulnerabilidad de parte del universo de usuarios a estafas de mayor y menor complejidad

Ante tal situación, hace unos días el Banco Central (BCRA) emitió una comunicación que estableció una serie de medidas destinadas a aumentar los requisitos de seguridad de las billeteras virtuales a fin de prevenir que los usuarios de estas herramientas sean víctimas de fraude. “Las billeteras electrónicas y las entidades del sistema financiero tendrán que tomar nuevas medidas de seguridad para prevenir engaños a los usuarios de los servicios financieros“, señalaba el comunicado.

Y fue así como el Banco Central estableció a través de la Comunicación “A” 7328, que, a partir de agosto, las aplicaciones que ofrezcan servicios de billeteras virtuales deberán cumplir con lo siguiente:

  • Verificar la identidad de las personas que requieren la apertura de una cuenta de pago, observando las disposiciones para entidades financieras.
  • Sólo permitir asociar a las billeteras digitales aquellos instrumentos de pago o cuentas que pertenezcan al titular de la cuenta.
  • Tendrán que arbitrar mecanismos de identificación y autenticación del usuario “fuertes” para acceder a la billetera. El cumplimiento de estos requisitos debe ser trazable y auditable.

En general, la nueva normativa no generó sorpresa en el sector fintech y es evaluada como “correcta”, pero hay un punto que podría generar algo de polémica y es la que los usuarios no podrán asociar a sus billeteras virtuales cuentas o tarjetas que no estén a su nombre; medida ideada por el Banco Central para evitar que se utilicen datos de terceros que pueden ser obtenidos por medio de fraude o engaño (incluyendo datos relativos a tarjetas de crédito y débito, cajas de ahorro o cuentas de pago o a la vista, u otras fuentes de fondos).

Aunque, de cara al futuro, entre las fintech no descartan nuevas regulaciones en los próximos meses, ya que viene muy activo el BCRA en ese sentido últimamente y, en relación a este punto, Blanco llama la atención sobre la mención que el BCRA realizó en el comunicado que anticipó la nueva norma al régimen de Transferencias 3.0 (relativo a la interoperabilidad de códigos QR).

Se advierte que la entidad hace referencia a los avances del programa que, busca generar un sistema de pagos más moderno, ágil y avanzado capaz de sustituir al efectivo con eficiencia y seguridad, pero que, a pesar del entusiasmo que provocó hace unos meses, este régimen no ha tenido grandes avances y, en tal sentido, no se descarta que dicha mención, innecesaria a los efectos del objeto del comunicado, podría ser un indicio de la renovada voluntad del organismo de avanzar en su implementación”.

Fuente: https://es-us.finanzas.yahoo.com/noticias/normas-antifraude-billeteras-virtuales-foco-122200266.html 

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